Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido por Corte de San Miguel.

Si imputado se sometió a prueba respiratoria practicada por Carabineros no se lo puede condenar por negativa injustificada a efectuarse el examen de alcoholemia.

De la sola lectura de las normas denunciadas se advierte la utilización de la conjunción disyuntiva “u”, que importa la alternativa entre una o más opciones; esto es, lo que se sanciona es negarse injustificadamente a someterse a pruebas respiratorias “u” otros exámenes científicos, todos con la misma finalidad: “establecer la presencia de alcohol en el cuerpo.

Por Redacción·16 de diciembre de 2024·3 min de lectura
Si imputado se sometió a prueba respiratoria practicada por Carabineros no se lo puede condenar por negativa injustificada a efectuarse el examen de alcoholemia.
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al acusado a la pena de una multa de 2 UTM y suspensión de su licencia de conducir por un mes, como autor de negativa injustificada a efectuarse exámenes científicos para determinar la presencia de alcohol en el cuerpo.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, desde que a pesar de que el imputado con ocasión de haber conducido en estado de ebriedad se sometió a una prueba respiratoria practicada por Carabineros y que arrojó 0,89 gramos por mil de alcohol en la sangre, los sentenciadores, además de condenarlo por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, tras haber sido trasladado el imputado al Hospital y negarse a la prueba de alcoholemia, decidieron condenarlo por el delito previsto y sancionado en el artículo 195 bis, inciso primero, de la Ley N°18.290, en circunstancias que no se cumplen los elementos de la figura típica, desde que el imputado accedió a realizarse la prueba respiratoria con la cual se acreditó su estado de ebriedad.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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