Ley N°19.496.
Agencia de viajes no tiene responsabilidad en cancelación de vuelo por restricciones COVID-19, al haber cumplido con sus obligaciones de información y auxilio a sus clientes.
La Corte concluyó que la agencia de viajes cumplió con sus obligaciones al informar a los pasajeros con más de diez días de anticipación sobre la necesidad de contactar al consulado para recibir ayuda en su regreso, lo cual los actores no hicieron hasta el día anterior al vuelo cancelado. Además, se les ofreció la opción de adelantar el retorno bajo el pago de penalidades, opción que fue rechazada. La Corte también tuvo en cuenta que la agencia realizó gestiones con la aerolínea para obtener el reembolso, lo cual no prosperó.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil presentada en contra de una agencia de viajes, condenándola al pago de una multa y una indemnización.
El conflicto surge porque los denunciantes adquirieron pasajes aéreos para el itinerario Santiago-Sídney-Santiago, con regreso programado para el 31 de marzo de 2020, pero el vuelo de regreso fue cancelado debido a las restricciones implementadas al inicio de la pandemia de COVID-19. La cancelación se debió a medidas adoptadas por diversos países y transportadores aéreos, lo que generó la disputa.
Los denunciantes indicaron que, durante el inicio de la contingencia sanitaria, la demandada no informó sobre el estado de los vuelos y fronteras que podían afectar su regreso. A pesar de los intentos de contacto, se les indicó que no había alteraciones, exigiendo incluso una multa para adelantar el vuelo. Finalmente, se enteraron de la cancelación en el aeropuerto, debiendo comprar nuevos pasajes con ayuda del consulado. Sostuvieron que los hechos descritos configuran infracciones por incumplir el deber de información veraz y oportuna, vulnerando derechos de los consumidores.
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