SERNAC Financiero.
Banco infringe la Ley del Consumidor al no alzar ni solicitar la cancelación de hipotecas que caucionaban créditos que ya habían sido pagados por sus clientes.
El artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.855 establece la obligación de las instituciones financieras de otorgar la escritura de alzamiento de hipoteca y gestionar su cancelación en el Conservador dentro del plazo máximo de 3 años, cuando los créditos garantizados estuvieran íntegramente pagados.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia infraccional interpuesta en contra del Banco Internacional por incumplir las obligaciones que tiene toda institución financiera relativo a alzar las hipotecas y prendas cuyos créditos caucionados ya estuvieran pagados.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) dedujo denuncia infraccional en contra del banco mencionado, acusando infracción a lo dispuesto en el artículo 3 letra c) de la Ley del Consumidor y lo prescrito por la Ley N° 20.855, porque en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, se percató que la entidad financiera no había dado cumplimiento a su obligación de alzar las hipotecas y prendas que garantizaban créditos ya pagados hasta 6 años antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.855. Señala que el banco se comprometió a alzar 15 prendas y 171 hipotecas, sin embargo, transcurridos 3 años desde la suscripción de ese compromiso, aún hay cauciones pendientes, lo que configura una infracción al artículo 1° transitorio, inciso 2° número 1 de la Ley N° 20.855 y el referido artículo 3° de la Ley N° 19.496.
Al contestar, el denunciado reconoce haber asumido un plan de cumplimiento de su obligación de alzamiento de garantías y confirma que la última auditoría realizada por el SERNAC arrojó que se encontraban pendientes 6 hipotecas sin alzar, pero asegura que a esa fecha ya se encontraban otorgadas todas las escrituras de alzamiento, con indicación de fecha para cada una de las cauciones. Hace presente que, a la fecha de presentación de la denuncia, todas las hipotecas habían sido alzadas, habiendo dado íntegro cumplimiento al artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.855.
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