Rechazo de nulidad laboral
Si las labores ejecutadas no están asociadas a funciones estables y permanentes, no se configura un contrato laboral al amparo del Código del Trabajo.
El juez razonó adecuadamente que en este caso no existió un vínculo de subordinación y dependencia y, aplicando correctamente la norma contenida en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, resolvió que, en definitiva, existió entre las partes una relación de naturaleza contractual, regida por lo dispuesto en dicha norma.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda, al no haberse acreditado la existencia de la relación laboral.
Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, alegando que el sentenciador vulneró el principio de razón suficiente al no valorar adecuadamente la prueba testimonial y documental. Según sostuvo, se concluyó erróneamente que la relación laboral era para un cometido específico, sin reconocer los indicios de subordinación y dependencia que, a su juicio, quedaron acreditados.
En particular, indicó que la prueba testimonial demostró la existencia de horarios de trabajo, jefatura directa, instrucciones permanentes y la obligación de rendir cuentas periódicas, mientras que la prueba documental, incluyendo conversaciones de WhatsApp con su superior jerárquico, contratos y decretos alcaldicios, corroboró la continuidad de la relación laboral y el carácter habitual de las funciones asignadas, además del progresivo aumento de responsabilidades más allá de lo estipulado.
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