Recurso de nulidad acogido por Corte de Puerto Montt.
Si se condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir no se puede imponer como pena accesoria la inhabilitación para obtener la licencia.
La sanción establecida por el legislador en el artículo 196 de la Ley 18.290 es una distinta, cual es, la suspensión de la licencia de conducir por dos años, no pudiendo aplicarse una diversa por analogía, por encontrarse ello vedado en materia penal.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de 2 años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que los sentenciadores condenaron al acusado a la pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de dos años, en circunstancias que conforme a lo previsto en el artículo 196 de la Ley N°18.290, sólo se puede imponer la suspensión de licencia de conducir. De ese modo, se vulneró el principio de legalidad, en cuanto no se puede acudir a la analogía o interpretación integradora en material penal para crear una sanción inexistente.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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