Recurso de nulidad acogido.
Condena prescrita no puede ser considerada para aumentar el plazo de suspensión de la licencia de conducir del imputado, resuelve la Corte Suprema.
La regla del artículo 190 de la Ley de Tránsito, hace un reenvío al artículo 104 del Código Penal, por ende, el juez no puede agravar una pena accesoria invocando una condena anterior que se encuentra prescrita. En tal sentido, el máximo Tribunal redujo la suspensión de la licencia de conducir del encartado de cinco a dos años.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, que condenó al imputado a la pena principal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de su licencia de conducir por un lapso de cinco años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.
El día 13 de agosto del año 2020, a las 11:34 horas, personal policial concurrió a un sector de la comuna de Puerto Natales, y fiscalizó al requerido, quien conducía un vehículo en estado de ebriedad, lo que constó a personal policial por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Además, el acusado se negó a practicarse la alcoholemia de rigor; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho en lo que se refiere a la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, fundándose en condenas previas que, por aplicación del artículo 104 del Código Penal, no debieron ser consideradas.
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