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#PLAZO DE CADUCIDAD

La invalidación administrativa luego de la Ley de Reconstrucción Nacional

Invalidación administrativa

La invalidación administrativa luego de la Ley de Reconstrucción Nacional

La Ley de Reconstrucción Nacional, próxima a ser publicada, reducirá a un año el plazo del artículo 53 de la Ley N° 19.880. Si bien se presentó originalmente como una medida aplicable exclusivamente a los permisos sectoriales, alcanzará a todo acto administrativo. Un plazo más breve exige, al menos, reglas claras sobre qué debe ocurrir dentro de él, y vuelve a poner sobre la mesa la ausencia de un contencioso administrativo general y de una judicatura especializada.

16 de octubre de 2026

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Recurso de queja acogido.

Plazo de caducidad de la acción de despido injustificado se encuentra supeditado al ejercicio de la acción de declaración de la relación laboral.

En la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a la acción que tiene por objeto la declaración judicial de la existencia de relación laboral, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado.

27 de marzo de 2025

mgm-abogados.cl

Recurso de queja acogido.

Procedimiento de tutela laboral consagra dos tipos de acciones; la denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridas con relación laboral vigente y las cometidas con ocasión del despido.

La primera debe interponerse dentro de 60 días desde que se produzca la vulneración. La segunda dentro de 60 días contados desde la separación. La caducidad es una sanción que afecta a la acción cuando es ejercida en forma extemporánea, pero, jamás a los hechos que le sirven de fundamento.

29 de enero de 2025

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Rechazado por Corte de Santiago.

Si se incurrió en falsa aplicación de ley pero el error no influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso de nulidad no puede prosperar.

Si bien el juez incurrió en una falsa aplicación del artículo 444, inciso 4, del Código del Trabajo, al aplicarlo a una situación no prevista en la norma, tal error carece de influencia en lo dispositivo del fallo. Aunque se aplicara el criterio más favorable al trabajador, considerando que la presentación de la medida prejudicial probatoria interrumpió el plazo de caducidad del artículo 168, lo cierto es que, una vez cumplida la medida, pasaron más de 60 días hábiles hasta que se presentó la demanda, el 17 de junio de 2022, cuando el plazo vencía el 10 de junio.

22 de enero de 2025

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Recurso de queja acogido.

Si el vínculo laboral está en disputa no corresponde aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo.

En el proceso se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que la demandante alega, por lo que se yerra al separar la acción de despido injustificado de la anterior, por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ningún otro precepto, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura.

18 de enero de 2025

imagén: Legal Today

Recurso de queja acogido.

Plazo de caducidad de la acción de despido injustificado se interrumpe con la solicitud de una medida prejudicial probatoria.

El plazo de 60 días señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, puede ser interrumpido mediante la interposición de una medida prejudicial, por ende, los ministros recurridos vulneraron el derecho a tutela judicial efectiva del demandante al no dar lugar a la tramitación de la acción, dejándolo en la indefensión.

11 de diciembre de 2023