Extradición pasiva.
Solicitud de extradición de ciudadano peruano para ser juzgado en Argentina por lesiones graves, se rechaza por ministro instructor de la Corte Suprema.
En junio de 2016, el requerido no respetó un semáforo en rojo en la ciudad de Buenos Aires y atropelló a dos peatones ocasionándoles diversas lesiones de carácter grave, huyendo con posterioridad hacia nuestro país; no obstante, la solicitud de extradición arribó a Chile en 2022 cuando la acción penal del delito ya estaba prescrita, por lo que el pedido fue desestimado.

El ministro instructor de la Corte Suprema, Manuel Valderrama, rechazó la solicitud de extradición de la República Argentina en contra de un ciudadano peruano -pero que posee DNI argentino- avecindado en Chile, para ser juzgado por un delito de “lesiones graves dolosas” en el país transandino.
El día 4 de junio de 2016, a las 7:03 horas, en un sector de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el acusado manejaba un automóvil y cruzando un semáforo en rojo, deliberadamente atropelló a dos peatones, causándole a una fractura de pelvis y peroné, cuya curación superó los treinta días, mientras que a otro le produjo un grave traumatismo de cráneo con hematoma subdural temporal izquierdo, y fractura de cráneo, cara y dorsal, que pusieron en peligro su vida y los inutilizaron laboralmente por espacio de tiempo superior al mes.
El ministerio Público, en representación del Estado requirente, invoca el tratado de Montevideo, suscrito por ambos Estado, para afirmar la necesaria extradición del requerido. Asimismo, acompaña todas las piezas del proceso judicial que se sigue en contra del imputado, instando en la entrega de aquel a las autoridades argentinas, para su juzgamiento. Finalmente, invoca la doble incriminación del hecho en ambos países, destacando que el delito es común, cumple con la penalidad mínima, y su persecución penal no ha prescrito, pues dicho plazo se encuentra en suspenso.
Temas
Te puede interesar

Recurso de protección acogido, con voto en contra.
Orden de entregar las llaves de portón de acceso a camino de servicio y abstenerse de obstruir la libre circulación, se confirma por la Corte Suprema.

Recurso de nulidad acogido.
Quien solo empuja la motocicleta dirigida por quien la sustrajo no puede ser condenado por el delito de receptación, resuelve Corte de Antofagasta.

Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.
Sentencia debe explicitar por qué no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes y entregar argumentos suficientes para satisfacer la obligación de fundamentación

