Recurso de casación en el fondo acogido.
Sólo la falsedad material puede invocarse como argumento para desestimar la gestión preparatoria de notificación de factura, resuelve la Corte Suprema.
Los jueces de fondo rechazaron la preparación de la vía ejecutiva por considerar que los servicios no se prestaron, acto vedado para el tribunal luego de la última modificación al artículo 5 de la Ley N°19.983, que sitúa este hecho como parte de las excepciones a discutir en el juicio ejecutivo y no en la gestión preparatoria.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que no hizo lugar a tramitar la notificación de las facturas que el actor intentaba cobrar.
Con el objeto de dotar de mérito ejecutivo a tres facturas emitidas en octubre de 2019 para ser pagadas por la Corporación Municipal de Servicio y Desarrollo de Maipú, el recurrente inició ante el tribunal civil la gestión preparatoria de notificación de factura.
La demandada impugnó la gestión preparatoria al tenor de lo previsto en el artículo 5 letra d) de la Ley N 19.983, fundado en que las facturas nunca fueron recibidas y porque tampoco ha sido entregado ninguno de los servicios a que ellas se refieren, ya que el actor prestó servicios contratado a honorarios y sus emolumentos fueron pagados en los tiempos y formas señalados en su contrato de servicios profesionales.
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