Recurso de casación en el fondo rechazado.
La mala fe debe ser probada en juicio por quien la alega y no puede presumirse salvo en los casos que establece la ley, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente no pudo acreditar que con anterioridad a la notificación de la demanda el demandado poseía de mala fe una franja de terreno propiedad del actor, por ende, pese a conseguir la reivindicación del retazo reclamado no le fueron concedidos los frutos solicitados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que acogió la demanda subsidiaria reivindicatoria, sólo en cuanto declaró que el demandado debe restituir al actor el retazo de terreno de que éste es dueño, rechazando la restitución de frutos y la indemnización por deterioros.
La empresa Forestal Mininco demandó la restitución de frutos, indemnización por deterioro y reivindicación de una franja de terreno contigua que se superpone en dominio con la del demandado. Señala que 1999 adquirió un predio ubicado en la comuna de Hualqui -de una superficie de 740 hectáreas- y que al efectuar labores propias de su actividad forestal, notó en terreno que el inmueble se superpone en 4,82 hectáreas con el predio colindante del demandado, de 11,70 hectáreas de superficie; por lo tanto, solicita la reivindicación de la franja que acusa como propia, así como el pago de los frutos percibidos y la indemnización por el deterioro del inmueble.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la reivindicación, pero no al pago de los frutos ni a la indemnización, pues si bien los frutos y el pago por el deterioro se siguen de la reivindicación, el actor no acreditó que el demandado estuviera de mala fe poseyendo la franja reclamada, requisito necesario para reclamar los frutos naturales o civiles de la heredad al tenor del artículo 907 del Código Civil; decisión que fue confirmada por la Corte de Chillán en alzada.
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