Aguas subterráneas
Suprema rechaza casación contra fallo que desestimó reclamo por demora de la DGA
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado un reclamo de ilegalidad deducido contra una resolución de la Dirección General de Aguas (DGA).

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado un reclamo de ilegalidad deducido contra una resolución de la Dirección General de Aguas (DGA).
El procedimiento tuvo su origen en una denuncia relativa a tres norias ubicadas en el sector de Colliguay, comuna de Quilpué. Tras una inspección, la DGA constató que una de ellas se utilizaba para regar una plantación de nogales y que las otras dos se destinaban al uso doméstico.
En junio de 2015, la DGA dispuso remitir los antecedentes al Juzgado de Letras de Quilpué por la extracción no autorizada de aguas subterráneas desde la noria utilizada para riego. También ordenó enviarlos al Ministerio Público para investigar un posible delito de usurpación de aguas.
Los afectados interpusieron un recurso de reconsideración contra esa decisión en julio de 2015. La DGA lo rechazó mediante una resolución dictada en octubre de 2022, más de siete años después de su presentación.
Los interesados reclamaron de ilegalidad ante la Corte de Santiago. Alegaron que el tiempo transcurrido antes de que se resolviera la reconsideración había provocado el decaimiento del procedimiento administrativo. Invocaron, además, la vulneración de los principios de confianza legítima, celeridad, eficiencia y eficacia, así como del debido proceso.
La Corte rechazó el reclamo. Consideró que el procedimiento administrativo iniciado a raíz de la denuncia había concluido con la resolución de junio de 2015 y que el tiempo empleado en resolver la reconsideración correspondía a la etapa recursiva, que no debía incluirse en el cómputo del plazo invocado para sostener el decaimiento.
El tribunal descartó también las demás ilegalidades denunciadas. Estimó que los reproches relativos a la infracción de principios administrativos se fundaban, esencialmente, en la demora de la DGA en resolver la reconsideración.
Los reclamantes recurrieron de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Sostuvieron que la reconsideración también estaba sujeta a los plazos legales y que la demora de más de siete años configuraba el decaimiento o la imposibilidad material de continuar el procedimiento.
La Corte Suprema examinó las disposiciones de la Ley N°19.880 sobre los plazos de tramitación y el silencio administrativo. Señaló que la falta de respuesta a una impugnación dentro del plazo legal permite hacer valer el silencio administrativo negativo para acceder a la vía judicial, previa certificación correspondiente.
El máximo tribunal constató que la DGA había tardado más de siete años en pronunciarse sobre la reconsideración. Sin embargo, observó que los interesados tampoco hicieron uso del silencio administrativo negativo frente a la falta de respuesta.
La Corte estimó que, aun si no se compartieran los fundamentos de la sentencia recurrida acerca del término del procedimiento administrativo, ello no influiría en lo resuelto. Explicó que la inactividad de la Administración no supone, por sí sola, que deba dejarse sin efecto el procedimiento y la decisión adoptada.
En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia de la Corte de Santiago.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°39.113-2024 y Corte de Santiago Rol N°638-2022.
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