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Tutela laboral

Corte de San Miguel ordena nuevo juicio por denuncia de vulneración de derechos fundamentales tras despido

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad presentado por una trabajadora contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo que había rechazado su denuncia de tutela laboral, tras acoger la excepción de caducidad planteada por la Municipalidad de San…

Por Redacción·13 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte de San Miguel ordena nuevo juicio por denuncia de vulneración de derechos fundamentales tras despido
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad presentado por una trabajadora contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo que había rechazado su denuncia de tutela laboral, tras acoger la excepción de caducidad planteada por la Municipalidad de San Bernardo. El tribunal de alzada concluyó que la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido fue interpuesta dentro del plazo legal y que los hechos anteriores denunciados por la trabajadora debían considerarse como parte del contexto que condujo a su desvinculación.

La causa se originó en la denuncia de una abogada a contrata de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de San Bernardo, quien afirmó haber enfrentado sobrecarga laboral, críticas y hostigamiento por ejercer funciones de control de legalidad. Según expuso, la desvinculación de varios abogados aumentó sus responsabilidades y, desde julio de 2024, comenzó a ser acusada de provocar retrasos injustificados tras formular observaciones jurídicas a procedimientos municipales y a una licitación para adquirir juguetes de Navidad.

La trabajadora también denunció que fue criticada frente a un proveedor y que, tras sufrir un episodio de acoso laboral el 5 de noviembre de 2024, presentó una denuncia conforme a la Ley Karin, cuyo trámite y resultado nunca le fueron informados.

El 12 de noviembre de ese año, luego de una reunión con el alcalde y el administrador municipal en la que se instruyó dejar de realizar labores de control, se le notificó el término anticipado de su contrata. El decreto municipal le atribuyó retrasos en procedimientos de adquisición, objeciones excesivas a licitaciones y actuaciones que habrían excedido sus competencias jurídicas.

La abogada sostuvo que fue obligada a retirarse de inmediato, sin entregar sus tareas pendientes ni recoger sus pertenencias. Añadió que su salud se deterioró tras el despido y que, el 19 de noviembre, fue diagnosticada con depresión, ingresó al sistema GES, recibió tratamiento farmacológico y fue derivada a psicoterapia.

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo acogió la excepción de caducidad al estimar que los hechos denunciados habían ocurrido durante la vigencia de la relación laboral y que la trabajadora debía haber ejercido las acciones correspondientes dentro de los 60 días hábiles siguientes a cada episodio.

En contra de esa decisión, la demandante interpuso un recurso de nulidad, invocando principalmente el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 486, 489 y 493 del mismo cuerpo legal. En subsidio, alegó la causal prevista en el artículo 478 letra b).

La recurrente sostuvo que su denuncia comprendía tanto las vulneraciones ocurridas durante la relación laboral como aquellas producidas con ocasión del despido, por lo que el tribunal del trabajo habría separado artificialmente hechos que estaban vinculados entre sí. A su juicio, la desvinculación del 12 de noviembre de 2024 constituyó el desenlace de una secuencia de hostigamiento relacionada con el ejercicio legítimo de sus funciones.

Añadió que la caducidad afecta la posibilidad de ejercer una acción judicial dentro del plazo legal, pero no elimina los hechos que sirven de fundamento a la denuncia. En respaldo de su argumento, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema que distingue entre el plazo para demandar y los antecedentes fácticos que permiten explicar una vulneración de derechos fundamentales, especialmente cuando se denuncia una conducta continua o acumulativa, como el hostigamiento laboral.

La trabajadora también alegó que el tribunal había confundido los plazos aplicables a las acciones contempladas en los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo. Sostuvo que, tratándose de una tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, el plazo debía computarse desde el término de la relación laboral y que los acontecimientos anteriores debían poder ser considerados como parte del fundamento de la acción.

En relación con el artículo 493 del mismo código, cuestionó la aplicación de las reglas sobre prueba indiciaria. Afirmó que el tribunal le exigió acreditar de manera directa y completa cada uno de los hechos denunciados, pese a que la norma permite que, ante la existencia de indicios suficientes de vulneración, corresponda al empleador explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

Al examinar los antecedentes, la Corte constató que la relación laboral terminó el 12 de noviembre de 2024 y que la demanda fue presentada el 22 de enero de 2025. Asimismo, observó que la denuncia describía una afectación continua de la integridad física y psíquica de la trabajadora, vinculada al ambiente hostil que, según sostuvo, había enfrentado durante los últimos años de la relación laboral y que culminó con su desvinculación.

El tribunal de alzada estimó que los hechos anteriores al despido habían sido expuestos para explicar el contexto en que la abogada desarrollaba sus funciones y la secuencia de acontecimientos que condujo al término anticipado de su contrata. Por ello, concluyó que la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido se presentó antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo.

En cambio, precisó que la acción relativa a las vulneraciones ocurridas durante la vigencia de la relación laboral se encontraba caducada al momento de presentar la demanda, conforme al artículo 486. Sin embargo, aclaró que esa circunstancia no impedía considerar los hechos anteriores como antecedentes relevantes para examinar la denuncia vinculada al despido.

La Corte también señaló que la infracción del artículo 183 del Código del Trabajo, mencionada en el recurso, se relacionaba con el fondo del asunto y no con la excepción de caducidad que había sido acogida por el tribunal del trabajo.

En consecuencia, determinó que la falta de aplicación del artículo 489 influyó sustancialmente en la decisión, pues llevó a declarar caducada una acción que había sido interpuesta oportunamente. Añadió que el pronunciamiento del juez laboral sobre el fondo de la controversia no modificaba esta conclusión, ya que, al haberse acogido la excepción de caducidad, dicho análisis resultaba improcedente.

Por estas razones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia y el juicio respectivo en lo referido a la tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo para realizar un nuevo juicio ante un juez no inhabilitado. Debido a que acogió la causal principal, no emitió pronunciamiento sobre la causal subsidiaria.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 243-2026.

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