Nulidad y valoración de prueba
Corte descarta errores en valoración de la prueba y coautoría en condenas de 10 años y un día por homicidio en Pudahuel
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos condenados a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales como coautores de un homicidio simple cometido en junio de 2024 en la comuna de Pudahuel. El…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos condenados a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales como coautores de un homicidio simple cometido en junio de 2024 en la comuna de Pudahuel. El tribunal descartó errores en la aplicación del derecho, infracciones al principio de congruencia y defectos en la fundamentación y valoración de la prueba, por lo que mantuvo íntegramente la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
La víctima hirió con un arma blanca a ambos acusados durante una discusión en Pudahuel. Estos se retiraron del lugar, pero regresaron poco después y uno de ellos le disparó al menos tres veces, causándole la muerte. Luego entregó el arma al otro acusado y ambos huyeron.
Contra la sentencia, las defensas de los dos condenados interpusieron recursos de nulidad. En el caso de uno de ellos, la impugnación había sido presentada originalmente ante la Corte Suprema. Sin embargo, el máximo tribunal recondujo la causal invocada y remitió los antecedentes a la Corte de Santiago para que el recurso fuera tramitado y resuelto juntamente con el deducido por el otro condenado.
La defensa alegó una errónea aplicación del derecho en relación con la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, y sus efectos conforme al artículo 68 bis del mismo cuerpo legal.
Sostuvo que el tribunal oral había aplicado un estándar no contemplado en la ley al exigir una especie de “veracidad inmaculada” o que el condenado hubiera entregado “información novedosa”. Argumentó que su representado renunció a su derecho a guardar silencio, reconoció haber estado en el lugar, describió el altercado previo y admitió haber efectuado los disparos. Por ello, pidió anular únicamente la sentencia y dictar una de reemplazo que reconociera la atenuante y redujera la pena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
La Corte de Santiago desestimó esa alegación. Explicó que la causal de nulidad por errónea aplicación del derecho es una impugnación estrictamente jurídica, por lo que deben respetarse los hechos establecidos por los jueces del juicio y no resulta posible efectuar una nueva valoración de la prueba o modificar las circunstancias fijadas en la sentencia.
Añadió que determinar si los antecedentes entregados por un imputado constituyen una colaboración “sustancial” para esclarecer el delito corresponde a los jueces que conocieron directamente el juicio y no puede ser revisado mediante esta causal de nulidad.
En este caso, el tribunal oral había explicado que, cuando el acusado declaró, la investigación ya había establecido tanto la dinámica de los hechos como la identidad de quienes participaron. Además, durante el juicio se rindió prueba de cargo que contradecía su versión exculpatoria. Por ello, la Corte concluyó que la sola renuncia al derecho a guardar silencio y el reconocimiento de haber estado en el lugar no bastaban para configurar la colaboración sustancial exigida por el artículo 11 Nº9 del Código Penal.
La defensa del otro acusado, en tanto, formuló distintos cuestionamientos. Primero alegó una vulneración del principio de congruencia, al sostener que la sentencia incorporó circunstancias o conductas que no estaban incluidas en la acusación del Ministerio Público.
La Corte rechazó este argumento y precisó que la congruencia no exige una identidad matemática o literal entre la acusación y la sentencia. Lo necesario es que exista correspondencia respecto de los hechos penalmente relevantes que constituyen el objeto del proceso.
En la acusación se atribuyó al condenado haber participado en la riña inicial, haber proferido amenazas de muerte, regresar al lugar junto a su hijo, quien portaba el arma, y permanecer allí brindándole cobertura. A juicio de la Corte, el tribunal oral no incorporó hechos distintos, sino que calificó esas mismas conductas como constitutivas de coautoría conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Por ello, descartó la vulneración del principio de congruencia.
La defensa también cuestionó la fundamentación de la sentencia y la valoración de la prueba. Alegó que se apreciaron erróneamente las declaraciones testimoniales y el informe químico de absorción atómica, y que se descartó de manera arbitraria una coartada relacionada con el horario consignado en el Dato de Atención de Urgencia (DAU).
Sobre este punto, la Corte recordó que el recurso de nulidad no constituye una segunda instancia destinada a realizar una nueva ponderación de las pruebas. Su función, en esta materia, consiste en controlar que la sentencia esté racionalmente fundamentada y que sus conclusiones no vulneren de manera manifiesta las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, conforme a las exigencias de los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal.
Al revisar la sentencia, constató que los jueces ponderaron íntegramente las declaraciones de tres personas, entre ellas, un testigo presencial e independiente, cuyos testimonios situaron al acusado en el lugar al momento de los disparos y confirmaron que recibió el arma utilizada en el homicidio.
Asimismo, el hallazgo de trazas de plomo en sus manos fue considerado como un indicio científico concordante con la recepción del arma después del ataque. En cuanto al horario consignado en el Dato de Atención de Urgencia, la sentencia explicó que se trataba de un registro administrativo confeccionado retrospectivamente, por lo que el desfase horario no tenía la entidad suficiente para desvirtuar el resto de las pruebas.
La Corte concluyó que la sentencia expresó de manera clara, lógica y completa las razones que llevaron a establecer los hechos y descartó que existiera una vulneración de las reglas de la sana crítica.
En subsidio, la defensa del acusado sostuvo que los hechos acreditados no permitían atribuirle la calidad de coautor del homicidio conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal.
La Corte también rechazó esta alegación. Consideró que los hechos establecidos en el juicio —las amenazas de muerte, el retiro del lugar y posterior regreso junto a quien portaba el arma, su presencia durante los disparos y la recepción del arma después del ataque, facilitando posteriormente la huida de ambos— encuadran en la hipótesis de coautoría funcional contemplada en la legislación penal.
Por ello, concluyó que el tribunal oral no incurrió en un error jurídico al atribuirle la calidad de coautor del homicidio.
En definitiva, la Corte de Santiago rechazó ambos recursos de nulidad y declaró que la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago no es nula. De esta forma, se mantienen las condenas de 10 años y un día de presidio impuestas a ambos acusados como coautores del delito consumado de homicidio simple.
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