Diario Constitucional

Recurso de casación en la forma acogido.

Las sentencias no pueden infringir el principio de no contradicción, resuelve la Corte Suprema.

FONASA impugnó la condena de una indemnización moratoria por la suma de $50.000.000.-, en circunstancias que el tribunal de alzada confirmó el fallo de base, eliminando de aquel los basamentos de hecho que dieron lugar a la condena por tal ítem, pero no lo indicó expresamente en su parte resolutiva. El máximo Tribunal indicó que los jueces de fondo no pueden contradecirse y no indicar si eximen del pago al demandado, y al mismo tiempo privar de sustento fáctico dicho cobro.

Por Redacción·16 de diciembre de 2024·3 min de lectura
El tribunal no puede imponer a la acusada una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó en alzada y sin más aquella de base que hizo lugar a una demanda de responsabilidad contractual deducida por una empresa contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

La empresa accionó contra FONASA solicitando el cumplimiento de un contrato que las vincula, del cual se seguía un aumento en los ítems originales de pago, debido a la realización de trabajos extraordinarios encargados por el demandado.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la acción y condenó a FONASA al pago de $138.390.126.-, por concepto de deuda en uno de los pagarés suscritos por el demandado, y una multa a título de indemnización moratoria por la suma de $50.000.000.-; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.

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