Recurso de casación en la forma acogido.
Las sentencias no pueden infringir el principio de no contradicción, resuelve la Corte Suprema.
FONASA impugnó la condena de una indemnización moratoria por la suma de $50.000.000.-, en circunstancias que el tribunal de alzada confirmó el fallo de base, eliminando de aquel los basamentos de hecho que dieron lugar a la condena por tal ítem, pero no lo indicó expresamente en su parte resolutiva. El máximo Tribunal indicó que los jueces de fondo no pueden contradecirse y no indicar si eximen del pago al demandado, y al mismo tiempo privar de sustento fáctico dicho cobro.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó en alzada y sin más aquella de base que hizo lugar a una demanda de responsabilidad contractual deducida por una empresa contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
La empresa accionó contra FONASA solicitando el cumplimiento de un contrato que las vincula, del cual se seguía un aumento en los ítems originales de pago, debido a la realización de trabajos extraordinarios encargados por el demandado.
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la acción y condenó a FONASA al pago de $138.390.126.-, por concepto de deuda en uno de los pagarés suscritos por el demandado, y una multa a título de indemnización moratoria por la suma de $50.000.000.-; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada.
Te puede interesar

Invalidación de oficio por la Corte Suprema.
Correo electrónico enviado por la parte ejecutante a la ejecutada no importa reconocimiento de deuda, al no dar cuenta de un acto que emane del deudor.

Código Orgánico de Tribunales.
Fallo que no cumplió con norma sobre acuerdos al no alcanzarse un fundamento común de los ministros en apoyo de la decisión, se anula por la Corte Suprema.

Reclamo de ilegalidad rechazado.
Multa de 949 UTM por extracción no autorizada de aguas subterráneas en un pozo ubicado en área de restricción, se ajusta a Derecho, resuelve la Corte de Santiago.

