Condena por daño ambiental
TJOP de Valdivia condena a propietario por tala ilegal de bosque nativo y destrucción de humedal en San José de la Mariquina
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó al propietario de un predio por la tala no autorizada de árboles nativos y el delito consumado de contaminación ambiental con resultado grave, tras intervenir un predio destinado a la venta de parcelas. Los hechos ocurrieron entre…

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó al propietario de un predio por la tala no autorizada de árboles nativos y el delito consumado de contaminación ambiental con resultado grave, tras intervenir un predio destinado a la venta de parcelas. Los hechos ocurrieron entre octubre de 2023 y febrero de 2024 y provocaron la destrucción de un humedal ubicado a orillas del río Lingue.
El tribunal adoptó la decisión de manera unánime, luego de deliberar y valorar las pruebas presentadas durante el juicio oral.
En primer lugar, el tribunal condenó al acusado como autor del delito consumado de tala o corte no autorizado de árboles o vegetación nativa, previsto en el artículo 21, en relación con los numerales 1 y 3 del artículo 5 del Decreto Ley N°4.363, que contiene la Ley de Bosques.
Los hechos se registraron en el predio denominado “El Yeco”, ubicado en el sector del mismo nombre, en la comuna de San José de la Mariquina, y de propiedad del condenado. En su calidad de propietario, dispuso la corta de especies arbóreas nativas situadas en terrenos con pendientes superiores al 45%, correspondientes a zonas de bosque destinadas a conservación y protección. También ordenó cortar especies nativas ubicadas a menos de 200 metros de un curso de agua tipo vertiente, infringiendo las prohibiciones legales aplicables. Las intervenciones se realizaron en la parte alta del predio.
Asimismo, el tribunal condenó al acusado como autor del delito consumado de contaminación ambiental con resultado grave, previsto en el artículo 308 N°2, en relación con los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 310 bis del Código Penal.
La sentencia estableció que, con el propósito de vender parcelas, el propietario dispuso la remoción de tierra desde la parte alta del terreno mediante excavadoras y retroexcavadoras. El material extraído fue depositado sobre un humedal palustre situado en la parte baja del predio, a orillas del río Lingue, reconocido por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de Los Ríos como un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad.
Esta intervención destruyó el humedal y afectó la flora y fauna del lugar al sepultar y remover sus hábitats, además de contaminar por sedimentación las aguas que lo alimentaban. El acusado también dispuso intervenir dos quebradas con cursos de agua que aportaban al humedal y formaban parte de este. Mediante maquinaria pesada, interrumpió esos cursos y desvió sus aguas a través de zanjas de drenaje.
El tribunal concluyó que se configuró la hipótesis de contaminación ambiental grave consistente en afectar gravemente humedales mediante el vertimiento de tierra u otros sólidos, sin contar con autorización. Para establecer la gravedad del daño, tuvo en cuenta las circunstancias contempladas en el artículo 310 bis del Código Penal.
En primer lugar, consideró que la afectación abarcó una extensión espacial relevante desde el punto de vista ecológico y geográfico. Aunque la intervención directa comprendió más de una hectárea del predio, sus consecuencias alcanzaron al sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad denominado Mehuín Río Lingue, incorporado en la estrategia regional de biodiversidad. Por ello, la evaluación del daño no podía limitarse únicamente a la superficie intervenida dentro del terreno del condenado.
En segundo término, estimó que los efectos perjudiciales se prolongarían en el tiempo, atendida la duración de sus consecuencias. También constató que el daño tuvo efectos severos, irreparables o difícilmente reparables sobre los componentes ambientales, especialmente sobre la vegetación hidrófita y la fauna del humedal, lo que produjo una afectación grave e irreversible del ecosistema.
Finalmente, el tribunal determinó que la intervención perjudicó significativamente las funciones y servicios ecosistémicos del humedal, entre ellos la provisión de agua y la protección del suelo, y provocó su pérdida total.
Para acreditar ambos delitos, el tribunal valoró la prueba presentada durante el juicio oral por el Ministerio Público y la parte querellante. Entre los antecedentes destacados se encontraban los testimonios de expertos de una brigada especializada en la investigación de este tipo de ilícitos, junto con declaraciones de funcionarios y especialistas de organismos y servicios encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas de protección de los bosques y de la nueva institucionalidad ambiental. Estas pruebas fueron complementadas con documentos y otros medios probatorios.
En cuanto a las alegaciones de la defensa, el tribunal rechazó la solicitud principal de absolución. Sin embargo, acogió su petición subsidiaria de calificar los hechos conforme al delito genérico de contaminación ambiental con afectación grave, previsto en el artículo 308 N°2 del Código Penal.
En cambio, desestimó las demás solicitudes subsidiarias destinadas a que los hechos fueran considerados alguna de las figuras culposas contempladas en el artículo 309 del mismo código. Para ello, sostuvo que las pruebas rendidas durante el juicio permitieron acreditar que el acusado actuó con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad en su conducta.
La audiencia de comunicación de la sentencia quedó fijada para el lunes 19 de octubre de 2026, a las 13:30 horas, mediante videoconferencia.
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