En dependencias de la Segunda Compañía de Bomberos Metropolitana Sur.
TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a teniente de Bomberos por abuso sexual de voluntaria.
Llama la atención a estas sentenciadoras que dichos atestados pretendían sustentar la tesis de la defensa, propugnando que existió consentimiento de parte de la víctima a los actos del encartado basado en su supuesto comportamiento sexual. Lo anterior, constituyen ideas preconcebidas sobre determinadas características que debería tener una mujer, basándose en patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres donde lo femenino aparece como inferior a lo masculino.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Daniel Alejandro Aránguiz Farías a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual. Ilícito perpetrado en diversas fechas no precisadas de 2016, en dependencias de la Segunda Compañía de Bomberos Metropolitana Sur, ubicada en la comuna de Lo Espejo.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, al entonces teniente de Bomberos, la pena especial de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
Comentarios (1)
Andres Cristoffanini Sería útil conocer el texto íntegro de la causa, para poder analizarla en su mérito y ponderar «con conocimiento de causa», el fallo. Del extracto, no queda claro si las pruebas aportadas por las partes apoyan los dichos de una y otro, y por ese motivo, deja la impresión de que se basa más bien en determinar que por tema de perspectiva de género, debe darse preeminencia de verdad a lo que afirma la presunta afectada.
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