Diario Constitucional

Superintendencia de Seguridad Social.

Trabajador pensionado por invalidez tiene derecho a presentar licencias médicas cuando la capacidad residual se vea afectada temporalmente si mantiene cotizaciones 180 días anteriores al inicio de la respectiva licencia.

La Caja de Compensación había señalado que al presentar declaración de invalidez no correspondía subsidio.

Por Redacción·11 de junio de 2023·2 min de lectura
Imagen: Superintendencia de Salud
Referencial

La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que un trabajador pensionado por invalidez, puede seguir trabajando con su capacidad residual, por lo que tiene derecho al pago al subsidio de licencia médica si cumple con mantener cotizaciones 180 días antes de su emisión.

Como organismo regulador y fiscalizador de la seguridad social, la SUSESO tiene la responsabilidad de resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras y de organismos administradores de la seguridad social que se le presenten.

La trabajadora expuso que se encuentra pensionada por invalidez total por el diagnóstico de miocardiopatía dilatada, desde el 19 de octubre de 2021, pero que continuó trabajando. Luego, en el año 2022, le fue diagnosticado un tumor maligno de mama, por lo que tuvo que tomar licencia médica. Señala que la Caja de Compensación de Asignación Familiar, negó el pago de las licencias médicas, “debido a que la interesada cuenta con un Dictamen de Invalidez ejecutoriado con fecha 19 de octubre de 2021, y desde esa fecha no registra al menos 90 días de cotizaciones asociadas a remuneraciones obtenidas por actividades realizadas con su capacidad residual”.

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