Recurso de casación en el fondo rechazado.
La acción de precario es improcedente si el dueño del inmueble permitió el ingreso de la demandada a la propiedad por ser la pareja de su hijo.
El demandante no puede acusar que la ocupación le es ignorada o tolerada, cuando existe un antecedente jurídico que lo liga con la demandada, en la especie, haber sido la anterior pareja de su hijo con quien tuvo una hija en común.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario, y en su lugar, desestimó dicha acción.
El dueño de un departamento ubicado en la comuna de La Florida, demandó la restitución del inmueble. El actor indicó que la demandante ocupa el sitio por ignorancia o mera tolerancia de su parte, sin poseer contrato previo, o algún antecedente jurídico que justifique la ocupación.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda, ordenando la restitución del departamento; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago, al estimar que la ocupante poseía una relación de familia con el demandante, debido a que era la ex pareja de su hijo con quien tuvo una hija en común, vínculo que no puede ser desatendido por el actor para solicitar mediante la acción de precario la salida de la demandada, pues el ingreso de ella al inmueble fue permitido por el dueño.
Comentarios (12)
Mario Emilio Retamal Gatica Creo que el fallo es tremendamente erróneo. La tenencia con wye la demandada ocupa el inmueble es por mera tolerancia del dueño, tolerancia como sinónimo de indulgencia, condescendencia, permisividad , justamente por su cercana relación de familia, y hay total carencia de relación de derechos ya que son derechos de distinta naturaleza, unos absolutamente civiles que atenta contra el derecho real de domino y otro distinto en cuánto a relaciones de familia. Es mi opinión.
Juan José la misma suprema que libera a más del 96% de asesinos , violadores y otros peligrosos delincuentes que presentan recursos ante estos vetustos garantistas de cartón.
Erika o sea ahora sí es familia si te podrían usurpar un bien. que pasa si un hijo se adueña de la propiedad de los padres. A veces de buena voluntad se podría facilitar un inmueble y si después se adueñan, ¿no los vas a poder sacar?. a veces la familia es la mayor traicionera?.
Sylvia Risco Avilez totalmente fuera de toda lógica,aunque lo hubiese autorizado o permitido el dueño,y aún habiendo de por medio la relación de parentesco por la nieta ,se está desconociendo el derecho de propiedad del demandante. Ahora ,sí existe deuda de pensión alimenticia de parte del hijo y esta se haya cobrado al demandante y se pretenda por ese lado validar la permanencia de la demandada, no lo sé,pero me parece bien raro el dictamen,o confusión de derechos?.En conclusión un mal precedente para futuros casos como este.
Roberto Otra gracia de los supremos dioses, ¿que porquería están fumando?
Roberto Otra gracia de los supremos dioses, ¿que porquería están fumando?
MARIO RAUL WERNER FUENTEALBA la justicia injusta , depredadora, irracional, los adultos mayores abusados que? así no se puede
Camila No entiendo a los tribunales últimamente. No se ajustan a derecho, dónde está el derecho de la propiedad? Desde cuándo ser «familiar» ( en este caso político) es sinónimo de «autorizado»?
Angela Creo que la Suprema está cambiando el sentido natural y obvio de las palabras «mera tolerancia» buscando una interpretación mañosa para justificar que un «relación de familia» prime sobre el derecho de propiedad, que es lo que protege esta acción. Abrir las puertas a que ser «ex» sea un titulo para la tenencia de una cosa es bastante peligroso hoy en día.
Julio Mauricio Garcia En estos casos lo que cabe a partir de esta sentencia es demandar derechamente la reivindicación del inmueble y no por la vía de precario.
Nelson carvallo Me parece errado el fallo que vinculo jurídico tiene la madre de la menor con el inmueble – ninguno- si fuese del padre te creo. Aquí la suprema se pasó como 8 pueblos……mi opinión.
Héctor Mella Cortés cuándo existe o existió un vínculo familiar, el propietario no lo puede desconocer ni menos mentir aludiendo el demandado es un desconocido, un ocupa entró a su casa sin consentimiento.
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Recurso de casación en el fondo acogido.
La condición de ser ex cónyuge del anterior dueño del inmueble es un antecedente jurídico que habilita la ocupación por lo que la acción de precario no puede prosperar.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
En la acción de precario no puede ser alegada la mera tolerancia en la ocupación si las partes estuvieron casadas, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Ex cónyuge de la dueña del inmueble posee un antecedente legal que lo habilita a ocupar el bien, resuelve la corte Suprema.

