Recurso de nulidad acogido por Corte de Talca.
Tribunal de Juicio Oral no explica porque ignoró el sistema automatizado de identificación dactilar para acreditar la identidad del imputado, infringiendo con ello las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
El sistema utilizado implica que la persona cuya identidad se pretende recabar, debe poner las manos sobre una pantalla, sistema que está conectado con el Registro Civil y con esas huellas digitales se entrega su nombre, información que tarda dos minutos en llegar.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de esa ciudad, que absolvió al acusado por el delito de robo con fuerza en las cosas.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien la defensa incorporó como prueba nueva documentos que daban cuenta de que en otras oportunidades, esto es, cuatro después de la ocurrencia de los hechos del caso actual, el hermano del acusado lo habría suplantado, los sentenciadores no explican por qué dudan de manera razonable acerca de la identidad del imputado que fue detenido en situación de flagrancia, pues tal como declararon los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento policial, su identidad fue verificada ante la inexistencia de su cédula de identidad, a través del sistema automatizado de identificación dactilar, más conocido como crossmatch.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c), todos del Código Procesal.
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