Diario Constitucional

Tráfico internacional de ketamina

Tribunal de Santiago condena a 11 personas por tráfico de ketamina desde Perú y acredita asociación ilícita de siete involucrados

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a 11 personas por tráfico ilícito de drogas, en una causa relacionada con el ingreso de ketamina desde Perú a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Además, estableció la responsabilidad de siete de los acusados por…

Por Redacción·01 de noviembre de 2026·5 min de lectura
Tribunal de Santiago condena a 11 personas por tráfico de ketamina desde Perú y acredita asociación ilícita de siete involucrados
revisada:logo

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a 11 personas por tráfico ilícito de drogas, en una causa relacionada con el ingreso de ketamina desde Perú a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Además, estableció la responsabilidad de siete de los acusados por asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes, al considerar acreditada la existencia de una estructura de colaboración destinada al financiamiento, transporte, recepción, almacenamiento y comercialización de sustancias prohibidas.

La sentencia resolvió que cuatro de los acusados debían ser absueltos del delito de asociación ilícita, al no acreditarse suficientemente su pertenencia a la organización, aunque fueron condenados por su participación en hechos de tráfico de drogas. Asimismo, uno de los condenados recibió una sanción adicional por tenencia ilegal de municiones.

La investigación, desarrollada por la PDI en coordinación con el Ministerio Público, permitió identificar una red dedicada al traslado de ketamina desde Lima a Santiago mediante pasajeros que ocultaban la droga en maletas con doble fondo. Según la Fiscalía, la organización, integrada principalmente por ciudadanos peruanos, distribuía funciones de financiamiento, compra de pasajes, recepción de transportistas, envío de dinero, almacenamiento y comercialización de sustancias ilícitas. El 31 de marzo de 2023, una fiscalización permitió incautar 2,25 kilogramos de ketamina y, mediante una entrega vigilada, identificar a otros involucrados en Quinta Normal. Posteriores diligencias realizadas entre abril y mayo permitieron detectar nuevos transportes, estableciéndose que cuatro pasajeros ingresaron un total de 9,45 kilogramos de ketamina. La investigación continuó con el análisis de comunicaciones, antecedentes de vuelos y vigilancia policial, hasta que el 6 de octubre de 2023 se allanaron distintos departamentos de Quinta Normal, donde se incautaron nuevas cantidades de ketamina, cocaína y marihuana, además de implementos para mezclar drogas y un cargador de pistola con 11 cartuchos de 9 milímetros.

Durante el juicio, el Ministerio Público señaló que el conjunto de los procedimientos permitió incautar aproximadamente 17,3 kilogramos de ketamina, cuyo valor fue estimado en cerca de $43 millones.

La Fiscalía acusó a los 11 imputados por tráfico de drogas y asociación ilícita, y a uno de ellos también por una infracción a la Ley de Control de Armas. Las defensas, en general, reconocieron la participación en hechos de tráfico, pero cuestionaron la existencia de una organización criminal permanente, argumentando que el uso de maletas con doble fondo, la nacionalidad común y las relaciones personales no bastaban para acreditar una asociación ilícita. Sostuvieron que la responsabilidad penal debía determinarse individualmente y que algunas conductas correspondían a hechos aislados. Además, cuestionaron diligencias realizadas por funcionarios policiales condenados en otras causas por delitos funcionarios y de drogas. Respecto de las municiones incautadas, uno de los acusados alegó que desconocía su existencia, pues se encontraban en un bolso que había aceptado guardar para un conocido.

Tras analizar las declaraciones de los acusados, los testimonios policiales, los informes químicos, las incautaciones y las comunicaciones telefónicas, el tribunal acreditó los delitos de tráfico de drogas y la existencia de una asociación ilícita integrada por siete de los imputados. Consideró determinantes las reiteradas operaciones de compra y recepción de ketamina, el financiamiento de su adquisición en Perú, la coordinación de viajes, el uso de inmuebles para almacenar la droga y la distribución de funciones, antecedentes que demostraron una colaboración sostenida en el tiempo. Sin embargo, absolvió a otros cuatro acusados del delito de asociación ilícita, al no acreditarse suficientemente su pertenencia a la organización, aunque los condenó por tráfico de drogas y, en uno de los casos, también por tenencia ilegal de municiones.

En cuanto a las penas, el tribunal condenó al acusado identificado como financista y principal coordinador de la organización a 12 años de presidio por asociación ilícita y a otros cinco años y un día por tráfico de drogas.

Otros dos integrantes recibieron penas de diez años de presidio por asociación ilícita y ocho años por tráfico. Respecto de los demás condenados por ambos delitos, las sanciones oscilaron entre cinco y siete años por asociación ilícita y seis años por tráfico de estupefacientes.

En el caso de los cuatro absueltos de asociación ilícita, el tribunal impuso penas de tres años y 206 días, seis años, siete años y cinco años y un día de presidio, respectivamente, por tráfico de drogas.

El acusado condenado por tenencia ilegal de municiones recibió, además, una pena de tres años y un día de presidio por ese delito.

La sentencia estableció multas de entre 5 y 10 UTM, según la situación de cada condenado, junto con las inhabilitaciones legales correspondientes.

El tribunal dispuso que las penas privativas de libertad se cumplieran efectivamente, sin acceder a penas sustitutivas, y ordenó descontar los períodos que los condenados habían permanecido privados de libertad durante la tramitación de la causa.

Respecto de uno de los condenados por tráfico, cuya pena fue fijada en tres años y 206 días, declaró cumplidas las sanciones corporal y pecuniaria por el tiempo que ya había permanecido privado de libertad, disponiendo su libertad inmediata si no se encontraba detenido por otra causa.

Asimismo, ordenó el decomiso y destrucción de las drogas incautadas y sus contenedores, el destino legal de las demás especies y dineros decomisados y la remisión de las municiones a los Arsenales de Guerra del Ejército.

También dispuso la incorporación de las huellas genéticas de los condenados al registro correspondiente, cuando procediera, y la comunicación de la sentencia al Servicio Nacional de Migraciones y al Servicio Electoral.

Los sentenciados fueron eximidos del pago de las costas del juicio, considerando el prolongado tiempo que habían permanecido privados de libertad.

La magistrada Paulina Andrés Miranda estuvo por reconocer a todos los condenados la atenuante de irreprochable conducta anterior. A su juicio, la condición de extranjeros no debía impedir su aplicación por la falta de antecedentes provenientes de Perú, pues correspondía al Ministerio Público realizar las gestiones necesarias para obtenerlos, conforme a su deber de objetividad.

De esta manera, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago estableció la responsabilidad penal de los 11 acusados por tráfico de drogas, pero distinguió entre quienes participaron en operaciones específicas de transporte y quienes integraron una asociación ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes, atendiendo a las funciones desempeñadas y a los antecedentes acreditados durante el juicio.

Vea sentencia Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº141-2026.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.