Diario Constitucional

Graduación de sanciones laborales

Corte de Iquique rebaja multas laborales a pequeña empresa tras acoger recurso de nulidad

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad interpuesto por una pequeña empresa contra la sentencia del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, que había rechazado la reclamación judicial presentada contra la Inspección Comunal del Trabajo de esa…

Por Redacción·31 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte de Iquique rebaja multas laborales a pequeña empresa tras acoger recurso de nulidad
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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad interpuesto por una pequeña empresa contra la sentencia del Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, que había rechazado la reclamación judicial presentada contra la Inspección Comunal del Trabajo de esa comuna. En consecuencia, invalidó el fallo y dispuso dictar una sentencia de reemplazo que acogió la reclamación y rebajó las multas administrativas.

La controversia se originó en dos multas administrativas: una de 10 UTM por no denunciar oportunamente un accidente del trabajo y otra de 26,73 IMM por no exhibir toda la documentación laboral requerida durante una fiscalización. Tras rechazarse la reclamación judicial, la empresa interpuso un recurso de nulidad, alegando infracción de ley.

Sostuvo que las sanciones fueron calificadas como gravísimas y aplicadas en sus montos máximos, pese a su calidad de pequeña empresa. Afirmó que, conforme a los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo y al Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, correspondía calificarlas como graves. Añadió que la primera infracción afectó solo a dos trabajadores, equivalentes al 8% de su dotación.

La recurrente cuestionó que el tribunal descartara revisar la cuantía de las multas por no haberse controvertido la existencia de las infracciones, pues el reclamo se refería precisamente a la correcta aplicación de los criterios legales para determinar su gravedad y monto. Argumentó que la graduación de las sanciones no es discrecional, sino que debe considerar la naturaleza de la infracción, los derechos laborales afectados, el número de trabajadores involucrados y la conducta del empleador.

Asimismo, alegó que la sentencia desconoció el tenor literal y la interpretación sistemática de los artículos 506 y 506 quáter, que regulan, respectivamente, los rangos sancionatorios según el tamaño de la empresa y los criterios para determinar el monto dentro de esos márgenes.

Por ello, solicitó invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acogiera la reclamación y rebajara las multas a 8 UTM y 21,38 IMM, respectivamente, con costas.

Al resolver el recurso, la Corte recordó que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo procede cuando una sentencia se dicta con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto es, cuando contiene un error de derecho que genera un perjuicio que solo puede remediarse mediante su invalidación.

Precisó que la infracción de ley no se configura únicamente cuando se contradice formalmente el texto de una norma, sino también cuando se aplica falsamente su contenido, se extiende a situaciones que no regula, se omite su aplicación cuando corresponde o se incurre en una interpretación equivocada conforme a las reglas de los artículos 19 a 24 del Código Civil.

En ese contexto, estimó que el conflicto no se relacionaba con la existencia material de las infracciones, sino con la normativa utilizada para determinar su gravedad y, consecuentemente, el monto de las sanciones.

La Corte recordó que el artículo 506 del Código del Trabajo establece los rangos de las multas administrativas según el tamaño de la empresa, mientras que el artículo 506 quáter dispone que, para determinar su cuantía dentro de esos márgenes, deben considerarse la naturaleza de la infracción, la afectación de los derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.

La Corte estimó que el tribunal laboral no abordó el cuestionamiento central de la empresa, pues se limitó a señalar que las infracciones no habían sido controvertidas y que las multas estaban dentro de los márgenes legales. Sin embargo, no examinó si se habían aplicado correctamente los criterios legales para determinar la gravedad de las infracciones y graduar las sanciones.

A juicio de la Corte, ello configuró una errada aplicación del derecho, particularmente de los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, acogió el recurso de nulidad e invalidó la sentencia de 29 de julio de 2026, disponiendo que se dictara separadamente y sin nueva vista la correspondiente sentencia de reemplazo.

El tribunal consideró que, atendida la calidad de pequeña empresa, su dotación de 23 trabajadores y que la primera infracción afectó solo a dos de ellos, ambas conductas debían calificarse como graves y no gravísimas, conforme al artículo 506 quáter del Código del Trabajo y al Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. En consecuencia, acogió la reclamación y rebajó las multas a 8 UTM y 21,38 IMM, respectivamente. Además, no condenó en costas a la Inspección del Trabajo, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°209-2026 (Laboral-Cobranza) y de reemplazo.

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