Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Antes de interponer demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, se requiere la resolución del organismo administrativo de salud que indique la enfermedad tiene origen laboral.
La demandante, que además demandó por despido injustificado estando aún vigente el contrato de trabajo, pretendía que la magistratura declarara que la enfermedad común que padece tenía un origen laboral, petición ajena a la judicatura, debido a que la acción intentada, obligatoriamente requiere el pronunciamiento previo del organismo de salud respectivo, que haya calificado el origen del padecimiento como laboral.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió la excepción de incompetencia deducida por la demandada y rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales.
La demandante sostiene que su empleadora ha impedido que ejerza plenamente su derecho de acudir al Instituto de Seguridad del Trabajo, para ser evaluada y tratada por diversas dolencias en sus brazos, producto del trabajo mecánico y repetitivo que ejerce en la empresa. Refiere que la demandada no quiso hacerse cargo de los pagos de sus tratamientos, porque indica que la enfermedad que padece no es profesional, sino común; por lo tanto, solicita al tribunal que acoja la denuncia de tutela laboral y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargos respectivos.
En su defensa, la empresa opuso la excepción de incompetencia, argumentando que la demandante presentó equivocadamente su libelo, porque denuncia tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en circunstancias que la relación laboral sigue vigente. Respecto a la enfermedad, indica que la magistratura no es la idónea para calificar como profesional una enfermedad, que, en la especie, ha sido diagnosticada como común, y por la cual, la actora hasta la presentación de la demanda goza de licencia médica.
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