Nulidad de oficio.
Tribunal que acogió incidente de abandono del procedimiento sin abrir un término probatorio como lo exigía la causa, vulneró el debido proceso resuelve la Corte Suprema.
En atención a la naturaleza del litigio, al hacer lugar al abandono sin llamar a las partes a rendir pruebas, el tribunal impidió al demandante a controvertir la solicitud afectando su derecho a defensa.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
El 13 de mayo de 2019 se demandó a la Clínica Alemana y a uno de sus médicos ginecólogos, pidiendo indemnización por responsabilidad extracontractual, al infringir la lex artis médica.
Los demandados opusieron la excepción de corrección del procedimiento, al faltar el trámite de mediación, según lo previsto en el artículo 43 de la Ley N°19.966 en relación al médico demandado. El 11 de noviembre de 2019 el tribunal hizo lugar a la excepción.
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