Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Universidad no puede invocar deuda del CAE para negar la matricula a alumna.
La magistratura analizó el contrato de servicios educacionales firmado entre las partes, y razonó que sólo los servicios complementarios pueden ser suspendidos en razón de deudas con la casa de estudios, no así los servicios académicos, especialmente, cuando la recurrente padece de una enfermedad que le hace difícil asumir una deuda tan elevada, sin estar en posesión de un título profesional que le ayude a obtener mayores recursos.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por una alumna de la carrera de odontología, en contra de la Universidad Andrés Bello, que pagó, sin previo aviso, el Crédito con Aval del Estado (CAE), y negó la matrícula a la actora para el año 2023 por mantener deudas con la casa de estudios.
La recurrente sostuvo ser alumna regular de la carrera desde el año 2009, la que financió desde un comienzo con el CAE, el que renovó hasta el año 2016, ya que en 2017 perdió el beneficio en razón de no terminar sus estudios dentro del plazo en que debió terminar su carrera.
Añade que la prolongación de sus estudios no es un asunto baladí, ya que se relaciona con la Esclerosis Múltiple Recurrente Remitente (EMRR) que padece, enfermedad que le ha provocado diversas crisis severas de salud, las cuales han ocasionado su irregularidad académica.
Te puede interesar

Día internacional de la mujer.
Conversatorio “Implementación de una mirada de género desde el poder judicial”, se realizó en la Universidad de las Américas.

¿Sabías qué?
«Reglas del uso de la fuerza (RUF) en Chile», por Gustavo Balmaceda.

Pueden informar a los usuarios la ubicación de Carabineros.
Recurso de amparo presentado por víctima de encerrona contra la aplicación “WAZE” se declara inadmisible.

