Diario Constitucional

Fallo unánime.

Corte de Iquique anuló de oficio sentencia que dio lugar a la sanción de nulidad del despido sin cumplirse los presupuestos legales.

El actor no logró acreditar la procedencia de la gratificación legal pactada con la demandada.

Por Redacción·05 de abril de 2021·4 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Iquique anuló de oficio la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió demanda de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta en contra de Centro Tecnológico Minero Servicios S.A.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letras b) del Código del Trabajo y, en subsidio, las de los artículos 478 letra e) y artículo 477 del mismo texto legal.

Respecto del motivo principal, expone que el recurrente alegó que la sentencia infringió los principios de la argumentación en base a falso antecedente y de no contradicción, estimando que la carta de término de la relación laboral detalló minuciosamente los antecedentes justificativos del despido por la causal necesidad de la empresa, en especial, cambio en las condiciones del mercado laboral, situación financiera negativa de la empresa, internalización de servicios por parte de las empresas mineras, reestructuración de la empresa, proyección y baja en las ventas, eliminación de la plataforma virtual y con ello supresión del cargo del actor, no pudiendo ser destinado a otro cargo, lo que fue refrendado con la prueba documental y testimonial que incorporó en el juicio.

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