No se acreditó una dirección laboral común.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de despido indirecto, pero desestimó la declaración de unidad económica de las demandadas.
La demanda se interpuso en contra de Servicios y Asesorías U Virtual S.A., en calidad de demandada principal, y de Educación Universitaria No Presencial S.A. y Corporación Red Universitaria Nacional (REUNA), en calidad de demandadas solidarias.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido indirecto deducida por una coordinadora de cursos, pero desestimó la pretensión de declarar la unidad económica de las demandadas.
La sentencia indica que fue un hecho pacífico del juicio la existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada principal, desde el 1 de julio de 2018, en cuya virtud se desempeñaba como coordinadora de cursos, y que finalizó por autodespido efectuado el 17 de julio de 2019.
Añade que la actora fundó su pretensión señalando que, desde abril de 2019, no percibió su remuneración mensual y no se han pagado sus cotizaciones previsionales, lo que configura un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la demandada principal. Adicionalmente, alegó la existencia de una unidad económica entre las demandadas, porque tenían como órgano conductor un directorio que impartía ordenes directas a los trabajadores.
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