"La reunión que se verificó no era de carácter informativa, sino que se realizó a fin de indagar cuál trabajador estaba sustrayendo especies del recinto".
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de despido indirecto de auxiliar de farmacia.
El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la resolución, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda deducida en contra de la empresa Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Jorge Manríquez Jofré EIRL.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad enderezado en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones de auxiliar de farmacia.
La sentencia sostiene que como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando Sexto, en el cual concluye que la reunión que se verificó entre la empleadora y el trabajador no era de carácter informativa, sino que se realizó a fin de indagar cuál trabajador estaba sustrayendo especies del recinto farmacéutico.
Para el tribunal de alzada como puede advertirse, la sentenciadora hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie.
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