Dictamen.
Dirección del Trabajo establece que la coincidencia de domingo y festivo trabajado no da derecho a día compensatorio.
La resolución responde a la consulta realizada por el sindicato de SGS Minerales S.A.

La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento sobre la compensación de los festivos trabajados en un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos; asimismo, se refiere a las horas extraordinarias que han sido pactadas con su empleadora en la eventualidad que éstas se desempeñen el 1 de mayo, 18 o 19 de septiembre, de 24 de diciembre y 1 de enero, que conforme al contrato colectivo vigente deberán remunerarse con un recargo del 150%.
Respecto de los festivos trabajados, señala que el Servicio se ha pronunciado en el sentido de que el hecho que un festivo coincida con un domingo, y este día se trabaje por dependientes exceptuados del descanso dominical y en días festivos o afectos a un sistema excepcional de jornada y descansos, no otorga ningún derecho adicional al trabajador. Así lo ha dejado establecido, entre otros, el Dictamen N°4460/207 de 1 de agosto de 1994 que trata la coincidencia de un 1 de mayo y un día domingo, en el que se señalo que los trabajadores que laboraron ese día, el cual coincidió con un día domingo, no tienen derecho a un descanso compensatorio adicional por el trabajo desarrollado en dicho día, como tampoco a que las horas respectivas les será pagadas como extraordinarias, salvo que con ellas se hubiere excedido la jornada ordinaria semanal convenida.
Así, explica que el trabajador sólo se desempeña un solo día que, a la vez, tiene el doble carácter de domingo y festivo, no existiendo una sumatoria o aumento de tiempo de trabajo ni energías desplegadas, por lo que resulta improcedente el otorgamiento de un beneficio compensatorio.
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