Diario Constitucional

Recurso de queja acogido por la Corte Suprema.

Corte Suprema ordena a Juzgado del Trabajo de Osorno tramitar una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de funcionario municipal.

El máximo Tribunal sostuvo que la judicatura laboral no puede declararse incompetente de conocer la demanda, por el mero hecho de que la relación laboral entre la demandante y el municipio demandado no ha sido declarada aún, debido a que la Ley Nº16.744 es aplicable a todos los trabajadores sin distinción de calidad, o si se desempeñan en el sector público o privado.

Por Redacción·15 de marzo de 2024·2 min de lectura
Relación entre funcionario contratado a honorarios y municipio de Huechuraba se rige por el Código del Trabajo al participar de los elementos de subordinación y dependencia propios de un vínculo laboral.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valdivia, que dictaron la resolución que confirmó aquella de base que declaró la incompetencia de un tribunal laboral para conocer la acción planteada.

La quejosa indicó que el 20 de septiembre de 2022 dedujo demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, derivado de una enfermedad profesional, en contra de la municipalidad de Osorno, seguida ante el Juzgado del trabajo de dicha ciudad. La demandada contestó la demanda controvirtiendo los hechos y sin oponer excepciones.

El tribunal de primera instancia se declaró incompetente para conocer de la demanda, al considerar que, “(…) entre las partes no existe un contrato de trabajo, declaración que tampoco se solicitó; así, la actora funda su pretensión en lo dispuesto en la Ley N°16.744, que no contiene la acción que se ejerce y de la cual pueda ser titular la funcionaria demandante, pues si bien la citada disposición hace aplicable su contenido a los funcionarios públicos y municipales, es sólo en lo relativo a la protección que el seguro que establece u otorga, y no en lo que atañe a la acción indemnizatoria”; decisión que fue confirmada sin más por los recurridos.

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