Diario Constitucional

Registro y control de asistencia.

Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre exclusión de limitación de jornada, medios de supervisión, sistemas de registro y control de asistencia.

A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a partir del día 26.04.2024, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo deberán ajustar sus características y procesos a las condiciones que fije la Dirección del Trabajo.

Por Redacción·07 de marzo de 2024·8 min de lectura
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre exclusión de limitación de jornada, medios de supervisión, sistemas de registro y control de asistencia.
Referencial

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento sobre la extensión de los efectos del nuevo inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°21.561, en particular, respecto de trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de teletrabajo, con autogestión y sin utilizar un sistema de registro y control de asistencia.

Al respecto, la Dirección del Trabajo indica que la consulta efectuada requiere el análisis no sólo de los efectos del nuevo inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, sino también del texto del nuevo artículo 33 del mismo cuerpo legal, referidos a las causales de exclusión de limitación de jornada laboral y los medios de control horario de los trabajadores, respectivamente, materias estrechamente relacionadas.

  • La regla general en materia de jornada laboral debe ser la formalización de la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo.
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