Registro y control de asistencia.
Dirección del Trabajo emite pronunciamiento sobre exclusión de limitación de jornada, medios de supervisión, sistemas de registro y control de asistencia.
A partir de la entrada en vigor del artículo 33 del Código del ramo, esto es, a partir del día 26.04.2024, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo deberán ajustar sus características y procesos a las condiciones que fije la Dirección del Trabajo.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento sobre la extensión de los efectos del nuevo inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°21.561, en particular, respecto de trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de teletrabajo, con autogestión y sin utilizar un sistema de registro y control de asistencia.
Al respecto, la Dirección del Trabajo indica que la consulta efectuada requiere el análisis no sólo de los efectos del nuevo inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, sino también del texto del nuevo artículo 33 del mismo cuerpo legal, referidos a las causales de exclusión de limitación de jornada laboral y los medios de control horario de los trabajadores, respectivamente, materias estrechamente relacionadas.
- La regla general en materia de jornada laboral debe ser la formalización de la cantidad de horas pactadas contractualmente y, en consecuencia, la utilización de sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo.
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