Diario Constitucional

Dictamen.

Dirección del Trabajo fija sentido y alcance de la Ley N°21.578, en relación al reajuste del monto del ingreso mínimo mensual y extensión del ingreso mínimo garantizado.

El reajuste remunerativo constituye un medio para avanzar en estándares de trabajo decente.

Por Redacción·11 de abril de 2024·2 min de lectura
Dirección del Trabajo fija sentido y alcance de la Ley N°21.578, en relación al reajuste del monto del ingreso mínimo mensual y extensión del ingreso mínimo garantizado.
Referencial

La Dirección del Trabajo emitió dictamen relativo al sentido y alcance de las disposiciones normativas contenidas en la Ley N°21.578, que “Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica”.

Al respecto, la autoridad indica que la Ley N°21.578 introdujo un aumento gradual del ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años, elevándolo a $440.000 a contar el 1 de mayo de 2023, $460.000 a contar del 1 de septiembre de 2023 y a $500.000 desde el 1 de julio de 2024.

Añade que la norma estableció un aumento anticipado del ingreso mínimo mensual a $470.000, a partir del 1 de enero de 2024, siempre que la variación acumulada del IPC determinada e informada por el INE superara el 6% en un periodo de 12 meses a diciembre de 2023. Sin embargo, tal hecho no ocurrió debido a que la inflación acumulada informada por dicha institución en el período señalado sólo fue de un 3,9%.

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