Dictamen.
Dirección del Trabajo fija sentido y alcance de la Ley N°21.578, en relación al reajuste del monto del ingreso mínimo mensual y extensión del ingreso mínimo garantizado.
El reajuste remunerativo constituye un medio para avanzar en estándares de trabajo decente.

La Dirección del Trabajo emitió dictamen relativo al sentido y alcance de las disposiciones normativas contenidas en la Ley N°21.578, que “Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica”.
Al respecto, la autoridad indica que la Ley N°21.578 introdujo un aumento gradual del ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años, elevándolo a $440.000 a contar el 1 de mayo de 2023, $460.000 a contar del 1 de septiembre de 2023 y a $500.000 desde el 1 de julio de 2024.
Añade que la norma estableció un aumento anticipado del ingreso mínimo mensual a $470.000, a partir del 1 de enero de 2024, siempre que la variación acumulada del IPC determinada e informada por el INE superara el 6% en un periodo de 12 meses a diciembre de 2023. Sin embargo, tal hecho no ocurrió debido a que la inflación acumulada informada por dicha institución en el período señalado sólo fue de un 3,9%.
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