En fallo unánime.
CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y aplicó sanción de nulidad de despido por el no pago de cotizaciones previsionales a profesora municipal.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la docente y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda interpuesta, declaró la nulidad del despido y condenó a la demandada a pagar las remuneraciones y prestaciones devengadas.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y aplicó sanción de nulidad de despido por el no pago de cotizaciones previsionales a profesora desvinculada de la Corporación Municipal de Lampa.
Plantea el fallo de reemplazo que, es un hecho probado que la demandada no enteró la totalidad de las cotizaciones previsionales que debía ingresar en la cuenta correspondiente a la actora en las institución previsional pertinente.
La resolución agrega que, por su parte, el artículo 162 del Código del Trabajo establece que: ‘Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
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