Despido indirecto.
CS acogió recurso de unificación de jurisprudencia y declaró que el no pago de las cotizaciones previsionales constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones.
Las cotizaciones previsionales tienen por objeto asegurar el sustento futuro de los trabajadores, así como las prestaciones de salud y otros beneficios específicos.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de nulidad deducido por los demandantes en juicio de despido indirecto.
El fallo indica que el Tribunal de alzada rechazó la impugnación deducida en contra de la sentencia de base, la cual acogió la excepción de prescripción respecto de los actores que indica y rechazó la demanda por despido indirecto en relación a los demandantes.
Agrega que, en contra de esta resolución, aqeullos se alzaron en unificación de jurisprudencia, a fin que la Corte declare la correcta interpretación y aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, estableciendo la procedencia del despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo por el no pago de cotizaciones previsionales.
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Recurso de nulidad rechazado.
El despido de un trabajador no surte efecto si el empleador no está al día en el pago de las cotizaciones previsionales.

Falta de fundamentación.
Corte de Puerto Montt invalidó sentencia y todo lo obrado en la audiencia de juicio en causa de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo.

Reclamación judicial.
Corte de Iquique acogió impugnación contra sentencia dictada con infracción del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

