Diario Constitucional

Con disidencia.

CS acogió unificación de jurisprudencia en caso de responsabilidad de contratista por accidente del trabajo y adecuada atención médica.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Correa, quien fue de opinión de desestimar el recurso.

Por Redacción·17 de octubre de 2016·6 min de lectura
CS acogió unificación de jurisprudencia en caso de responsabilidad de contratista por accidente del trabajo y adecuada atención médica.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducida por un trabajador en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que accedió al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada respecto de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que hizo lugar parcialmente a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en contra la empresa contratista Balzola Construcciones Chile Limitada y la dueña de la obra Isotron Chile S.A.

En su sentencia, el máximo tribunal sostuvo que las sentencias de contrastes acompañadas por el recurrente, no será́n considerada para los efectos de cotejo que exige el presente arbitrio porque, si bien, los presupuestos fácticos dicen relación con la ocurrencia de un accidente de trabajo, el tribunal de alzada, atendida las causales invocadas en los recursos de nulidad que se dedujeron, centro el desarrollo de su argumento en la naturaleza de la responsabilidad en que incurrió́ la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-E del Código del Trabajo en relación al artículo 66 bis de la ley No 16.744 y no en el asunto debatido en autos.

Luego, sostiene que la sentencia que origina el recurso que se analiza se aprecia que el litigio se decidió́ de manera opuesta. En efecto, se tuvo por establecido que el accidente se produjo con ocasión del trabajo y, luego, se concluyó́: “Que el artículo 69 de la Ley No 16.744 señala expresamente que las indemnizaciones de las que responde el empleador por accidente del trabajo o enfermedad profesional se sujetan a las normas del derecho común, de modo tal que resultan exigibles los supuestos de imputabilidad, nexo causal y daño, propios de la responsabilidad civil, sea contractual o extracontractual.

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