En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del CPLT que denegó la entrega de información sobre causas judiciales tramitadas en contra de la Dirección del Trabajo solicitada por ley de transparencia, y que abarca, en algunos casos, desde 2006 a la fecha.
El Tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra la decisión de amparo, adoptada por el CPLT, al compartir que la información solicitada es genérica, voluminosa y su recopilación obligaría a distraer de sus labores habituales a funcionarios de la repartición.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que denegó la entrega de información sobre causas judiciales tramitadas en contra de la Dirección del Trabajo solicitada por ley de transparencia y que abarca, en algunos casos, desde 2006 a la fecha.
La sentencia indica que, de acuerdo al mérito de los antecedentes acumulados en el presente reclamo, aparece que el rechazo del amparo por denegación de acceso a la información, lo fue porque en este caso efectivamente se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, invocada y acreditada por la Dirección del Trabajo, en cuanto, la atención del requerimiento de información, implica distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
La resolución agrega: Así se establece en los motivos 5) y 6) de la Decisión de Amparo, cuyo tenor es el siguiente:
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