"La situación resuelta en esta causa no es equiparable con las que sustentan los fallos de contraste".
CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de funcionaria administrativa y que ordenó al Instituto de Seguridad del Trabajo a pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y por concepto de recargo legal.
El máximo Tribunal estableció que el recurso no puede prosperar, debido a que no se aportaron sentencias que contrasten con la resolución impugnada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de funcionaria administrativa y que ordenó al Instituto de Seguridad del Trabajo a pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y por concepto de recargo legal.
La sentencia indica que, en relación a la materia de derecho planteada para ser uniformada, se ofrecieron a modo de contraste dos sentencias. La primera, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en los autos Rol N°68-2015, que rechazó un recurso de nulidad de la demandante fundada en las causales del artículo 478 c) y 477 del Código del Trabajo, porque la sentencia no incurre en los yerros denunciados toda vez que analiza toda la prueba rendida y contiene las conclusiones que de ello deriva; la segunda, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N°1252-2011, que sostiene que ‘del tenor del artículo 311 del Código del Trabajo, es el contrato individual de trabajo el que no puede afectar desfavorablemente las remuneraciones, beneficios y derechos que para los trabajadores emanan del contrato colectivo, no resultando aplicable esta prohibición a la situación inversa, esto es, cuando es el convenio colectivo el que afecta los contratos individuales’.
La resolución agrega que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia.
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