Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que ratificó la multa aplicada a empresa por no informar oportunamente un accidente laboral.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso incoado por improcedente.

Por Redacción·05 de noviembre de 2020·1 min de lectura
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En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que ratificó la multa aplicada a la empresa Cordillera Ingeniería y Construcción SpA. por no informar oportunamente un accidente laboral.

La sentencia indica que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código’. De acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502: ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes’.

Resuelve que del tenor de las disposiciones legales referidas, se concluye que en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la que el deducido no puede prosperar.

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