Decreto N°1889 del MINSAL y Ley 21.308.
Funcionarios de atención primaria de salud con contratos a plazo que ganen concurso especial para obtener el carácter de indefinidos regulado por la Ley 21.308, deben ser incorporados al nivel que corresponda a su puntaje de capacitación, dictamina la Dirección del Trabajo.
Al tratarse de funcionarios que deben tener a lo menos 3 años de antigüedad en el servicio, estos se encuentran encasillados de acuerdo al artículo 49 del Decreto N°1889 del MINSAL previo cálculo de su capacitación, el cual se hizo sin el límite del artículo 54 de aquel reglamento. No obstante, dicho tope se aplica con posterioridad a tal personal.

La Corporación Municipal de Panguipulli (en representación de su Asociación de Funcionarios de la Salud), solicitó a la Dirección del Trabajo, un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el personal que se rige por la Ley 19.378 (Estatuto de Atención Primaria de Salud) y que participan del concurso interno regulado por la Ley 21.308 (Concede Beneficios al Personal de Atención Primaria) puedan acceder a niveles superiores dentro de su respectiva categoría al considerársele todo su puntaje de capacitación -aun cuando ya estén debidamente encasillados-, sin la limitación que indica el artículo 54 del Decreto N°1889 del MINSAL.
Agrega que dicha situación provocaría que estos funcionarios puedan avanzar más niveles que aquellos que llevan más tiempo contratados de forma indefinida, dado que a estos últimos se les aplica el tope de puntaje por capación que consagra el citado artículo 54.
Frente a esta consulta, el Director del Trabajo cita su dictamen N°2318/183 de 2000, en el cual señaló que “(…) el personal regido por la Ley 19.378 sujeto a plazo fijo tiene derecho a carrera funcionaria”. Por otra parte, su dictamen N°1881/153 N°2 del 2000, señala que “(…) este tipo de personal, sujeto a contrato de plazo fijo, goza de los beneficios contemplados por la Ley 19.378, y en consecuencia, tiene derecho al reconocimiento de la capacitación y la experiencia para los efectos remuneratorios”.
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