Ley 40 horas
Dirección del Trabajo confirma interpretación sobre reducción de jornada laboral y rechaza solicitudes de reconsideración
El organismo ratificó que, en ausencia de acuerdo entre empleadores y trabajadores, la reducción de la jornada establecida por la Ley N°21.561 debe aplicarse de manera proporcional y gradual a lo largo de los días laborales. La decisión desestima las solicitudes de reconsideración presentadas por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), gremios que representan los intereses de numerosas empresas del país.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de interpretar y aplicar correctamente las normas laborales, confirmó la doctrina contenida en el Dictamen N°235/8 de 18.04.2024 respecto a la reducción de la jornada laboral establecida por la Ley N°21.561, rechazando las solicitudes de reconsideración presentadas por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
Los gremios solicitantes argumentaron que la Dirección del Trabajo se habría apartado del tenor literal de la ley, vulnerando principios de legalidad, gradualidad y proporcionalidad, y que la reducción de la jornada debería prorratearse entre los días de la semana laboral, en ausencia de acuerdo entre empleadores y trabajadores. Además, sostuvieron que la interpretación del Dictamen N°235/8 implicaba una extralimitación de las facultades del Servicio y afectaba la seguridad jurídica y la confianza legítima.
La Dirección del Trabajo recordó que la Ley N°21.755 clarificó el significado del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, estableciendo que, cuando no exista acuerdo entre las partes, la reducción de la jornada semanal debe aplicarse de manera proporcional y gradual sobre los días de trabajo. Así, la reducción inicial de una hora o 50 minutos diarios se prorrateará entre los días de la semana y, en los próximos años, cuando la rebaja alcance dos horas semanales, deberá aplicarse 20 o 24 minutos diarios en cada jornada, procedimiento que se repetirá en 2028.
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