Diario Constitucional

El recurrente dedica sus argumentos a la errónea ponderación de la prueba aportada.

Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por trabajador en contra de empresa gastronómica.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la impugnación enderezada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

Por Redacción·14 de enero de 2021·4 min de lectura
Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por trabajador en contra de empresa gastronómica.
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por trabajador en contra de la empresa gastronómica Lu y Feng Limitada**.**

La sentencia indica que examinada la sentencia cuya nulidad se pide, se observa que la juez del fondo decide el acogimiento de la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, considerando que el demandante, atendida su nacionalidad, necesitaba una visa para poder laborar legalmente en Chile y que se acreditó que esta condición concurrió a contar del día 21 de noviembre de 2019, por lo que tiene esa fecha como el inicio de la prestación de servicios por parte del actor a la demandada, con la remuneración consignada en el contrato de trabajo, esto es, un sueldo base de $301.000, más gratificación pagadera en los términos del artículo 50 del Código del Trabajo, monto que asciende a la suma de $75.250 mensuales.

La resolución agrega que para resolver el postulado invalidatorio que se analiza, es necesario recordar que la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo precisa que la infracción a los parámetros de la sana crítica que se acusa debe ser ‘manifiesta’, esto es ostensible, que sea capaz de ser advertida a simple vista, es decir fácilmente por quien la analiza, y además, que el recurrente indique en forma precisa de qué forma se ha producido la manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, al momento de valorar la prueba rendida. Por lo tanto, carece de incidencia la propuesta alternativa de cómo debió haberse valorado la prueba que plantea el impugnante en parte de su recurso, pues lo que interesa en definitiva es cómo el juez razonó y si en ese raciocinio infringió o no las reglas de la sana crítica.

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