Unificación de jurisprudencia acogida.
Nulidad del despido produce la ineficacia del finiquito sólo en relación a la acción y sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.
El máximo Tribunal determinó que se cometió un error al no acogerse la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que no hizo lugar al recurso de nulidad presentado por las demandadas en contra del fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, que declaró que constituyen una unidad económica para todos los efectos legales, hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, declaró la nulidad del finiquito y las condenó al pago de las sumas que indica.
El máximo Tribunal señala que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y de salud, produce como efecto la nulidad del finiquito laboral que consta por escrito y ha sido ratificado ante ministro de fe, o en cambio, produce como efecto la ineficacia del referido acto solo en relación a la acción y sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo”.
Refiere que en el fallo impugnado se estableció que el tenor literal del artículo 177 del Código del Trabajo da cuenta de que el no pago de las cotizaciones previsionales genera como sanción que el finiquito no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo. Por tanto, si el contrato de trabajo subsiste, también la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en el Código laboral, por lo que no puede darse validez a las cláusulas del finiquito que el recurrente pretendió hacer valer.
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