Servicios se prestan principalmente en el domicilio del empleado.
Dirección del Trabajo se pronuncia si las normas relativas al trabajo a distancia son compatibles con el régimen excepcional de distribución de jornada y descansos consagrado en el artículo 38 del Código del ramo.
Bajo la modalidad remota el empleador está imposibilitado de disponer libremente del lugar de trabajo para adoptar las medidas necesarias que este régimen amerita.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin que determine si las normas relativas al trabajo a distancia, contenidas en la ley 21.220 y ley 21.342, son compatibles con el régimen excepcional de distribución de jornada y descansos consagrado en el artículo 38 del Código del ramo.
Al respecto, la autoridad recuerda que, el trabajo a distancia y el teletrabajo, tienen por condición esencial el desarrollo de la actividad fuera de las instalaciones que la empresa dispone para las labores encomendadas o que el empleador ha habilitado.
Añade que bajo dicha modalidad el empleador no podrá disponer libremente del lugar en que el trabajador prestará los servicios, pues ellos se prestaran principalmente, en el domicilio particular del empleado donde, generalmente, convive con otras personas, por lo que es difícil exigir el mismo nivel de seguridad e higiene que se le exige al empleador al implementar la distribución de jornada y descansos consagrado en el inciso séptimo del artículo 38 del Código Laboral.
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