SUSESO.
No procede rechazar licencias médicas por no encontrarse el profesional emisor inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
La hipótesis no se encuentra prevista como causal de rechazo de licencias médicas en el DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud.

Un grupo de Isapres interpusieron recursos jerárquicos ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de reclamar en contra de lo resuelto por la COMPIN respectiva, que autorizó licencias médicas de trabajadores que previamente habían sido rechazadas por ellas, dado que el médico emisor de la licencia médica no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que mantiene la Superintendencia de Salud.
Al respecto, la autoridad señala que la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico- cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN, SEREMI de Salud que corresponda o ISAPRE, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
De otra parte, indica que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel.
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