Jornada de trabajo
Docentes y asistentes de la educación de establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales no pueden trabajar domingos ni festivos
Las normas sobre descanso obligatorio son de orden público laboral, por lo que no pueden modificarse.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de que se determine si docentes y asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal recurrente, pueden prestar servicios el 21 de mayo y 18 de septiembre, días que la ley declara festivos.
Al respecto, la autoridad indica que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación se rigen por las disposiciones de ese cuerpo legal y supletoriamente por el Código del Trabajo cuando se desempeñan en el sector municipal, esto es, en lo pertinente a este pronunciamiento, si dependen de Corporaciones Municipales. Además, los asistentes de la educación se rigen por el Código del Trabajo y por las leyes N°19.464 y N°21.109, cuando presten servicios en establecimientos educacionales dependientes del sector municipal.
Advierte que, revisado el Estatuto Docente y las Leyes N°19.464 y N°21.109, los cuerpos normativos señalados no contienen preceptos que regulen el descanso semanal de los trabajadores por los que se consulta, de modo que procede recurrir a las disposiciones que al efecto contiene el Código del Trabajo.
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