Diario Constitucional

Reclamación de multa laboral acogida.

El proceso de fiscalización para reincorporar a una trabajadora amparada por fuero maternal se realizó cuando el plazo se encontraba ya vencido.

La multa resulta improcedente.

Por Redacción·23 de octubre de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por conserje de un condominio en la comuna.
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la reclamación interpuesta por la empresa en contra de la sentencia que hizo lugar parcialmente a la reclamación en contra de la multa que se le impuso por separar ilegalmente de sus funciones a una trabajadora al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad.

La fiscalización que culmina con una sanción al empleador de la trabajadora -que motiva la nulidad intentada por medio de la cual se solicita la invalidación de la multa aplicada-, señala el fallo, se produce con ocasión de una solicitud promovida por la recurrida ante el órgano fiscalizador con fecha 23 de septiembre de 2019, esto es, 60 días después del plazo a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, desde que la trabajadora fue despedida con fecha 8 de julio del mismo año por no concurrir sin causa justificada a sus labores, de lo que se concluye que el plazo en exceso a que se ha hecho referencia, es decir, 64 días hábiles después, contados desde el despido, en que el fiscalizador concurre a la empresa sancionada a solicitar la reincorporación de la dependiente, para recién con fecha 26 de septiembre tomar conocimiento el empleador del estado de gravidez de la misma, permite concluir que tanto la solicitud de fiscalización de la recurrida, como el conocimiento del embarazo por el empleador, acontecieron con posterioridad al plazo referido en la norma anotada.

Así las cosas, dable es afirmar que frente al desconocimiento del empleador del embarazo de la recurrida, en el término de 60 días indicado, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 201 en concordancia con la norma del artículo 174, ambos del Código del Trabajo, a partir de las cuales nace el derecho de la trabajadora amparada por fuero maternal para solicitar su reincorporación, en caso de haber sido desvinculada en contravención a lo dispuesto en la segunda norma referida, por cuanto se ha producido la caducidad del mismo al haber pedido la reincorporación fuera del plazo que establece la primera disposición señalada.

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