Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Concepción.

El representante legal de la demandada por cotizaciones previsionales impagas no puede ser definido solo por la AFP para despachar en su contra una orden de arresto.

Las órdenes de arresto libradas deben ser calificadas como ilegales, por vulnerar lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 17.322.

Por Redacción·29 de julio de 2024·2 min de lectura
Imagen: redprocesal.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de la capital de la Región del Biobío, que despachó órdenes de arresto en contra de un ex miembro del directorio de un Club de Fútbol.

El recurrente alegó que, el Juzgado despachó dos órdenes de arresto en su contra por deudas previsionales impagas de un trabajador de un Club de Fútbol, respecto del cual no es representante legal ni tiene relación alguna, por cuanto, si bien asumió el 2016 la presidencia de un Club de Fútbol a fin de reactivarlo, luego de que la ANFP lo desafiliaría como equipo de fútbol, lo cierto es que no sólo dicho cargo lo dejó el 2021 cuando asumió la nueva directiva, sino que además, se trata de personas jurídicas distintas, pues sólo tienen un nombre similar.

Aduce que, si en algún momento la Directiva de la empresa deudora pretendió adjudicarse el Rut del Club Social y de Deportes Concepción, esa solicitud fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos habida cuenta de que se trataba de personas jurídicas distintas e independientes, por lo que los apremios amenazan su libertad personal.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.