Interpretación contractual.
Empleador no puede dejar sin efecto o modificar las cláusulas de un contrato colectivo sin el consentimiento de los trabajadores, dictamina la Dirección del Trabajo.
En el supuesto de que se mantengan las divergencias en relación a las estipulaciones de un contrato colectivo estas no podrán ser dilucidadas en sede administrativa y debe recurrirse a los Tribunales especializados en materia laboral para la resolución de la controversia

Se solicitó a la Dirección del Trabajo por el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Docente Saint Dominic pronunciamiento jurídico que determine la correcta aplicación de la cláusula décima novena del contrato colectivo vigente, celebrado entre el sindicato y su empleador, que contempla un seguro complementario de salud por un monto tope de 1,5 por cada trabajador.
La organización sindical expuso que en mayo del 2022 recibieron una propuesta de cotización de Vida Cámara, la cual no fue sometida al procedimiento establecido en el contrato colectivo vigente generándose una controversia al indicar la empresa que no está en condiciones de implementar el seguro de salud por el monto de 1,5 por cada trabajador ya que no está en su proyección económica ni financiera.
Sin embargo, en contraposición a lo indicado por su empleador, el sindicato considera que la cláusula décima novena del contrato colectivo debiese reconocer como válida la propuesta de seguro complementario de Vida Cámara, y en definitiva, incorporarse conforme al procedimiento previsto en el contrato colectivo vigente firmado por ambas partes.
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