Deber de seguridad.
Juzgado de Quirihue acoge demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.
Los cambios adoptados por el empleador obedecieron a razones políticas.

El fallo indica que el actor expuso que presentó licencias médicas psiquiátricas por la dinámica laboral que vivenció desde el año 2010, acudiendo a la ACHS, la que después de varias evaluaciones determinó que su afección correspondía a una enfermedad profesional con un diagnóstico de Trastorno Adaptativo, según la calificación legal al respecto, decisión que fue ratificada por el organismo ante la apelación deducida por el empleador. Por ello, solicitó la indemnización de perjuicios por daño moral y daño emergente.
En seguida, expone que la demandada opuso excepción de prescripción de la acción que persigue indemnizar el daño moral con ocasión de enfermedad profesional, fundada en que, conforme al artículo 79 de la Ley N°16744, el plazo de prescripción de la acción extracontractual es de cinco años contado desde la fecha desde la perpetración del hecho o conducta.
Al respecto, el sentenciador refiere que el citado artículo 79 dispone que el plazo de 5 años se computa desde el diagnóstico de la enfermedad y, en el caso de marras, el 4 de diciembre de 2019, la ACHS rechazó la apelación a la calificación de enfermedad profesional que realizó, por lo que se encontraba vigente el referido plazo al entablarse la acción de daño moral, a saber, el día 14 de enero de 2020.
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Dirección del Trabajo.
Socio mayoritario de una sociedad con facultades de administración y representación no puede prestar servicios bajo subordinación o dependencia de ella.

