Diario Constitucional

Presupuestos fácticos diversos.

CS rechaza impugnación relativa al poder liberatorio del finiquito respecto de la acción de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.

La actora realizó una reserva expresa de derechos en la que no incluyó la referida acción.

Por Redacción·05 de junio de 2021·3 min de lectura
No es ilegal ni arbitrario rechazo de licencias médicas por parte de la SUSESO, por cuanto arribó a dicha decisión teniendo a la vista antecedentes e informes médicos y un peritaje.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valdivia que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada y desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si la acción para reclamar las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, regulada en el artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744, es de aquellos que, de acuerdo al artículo 88 del mismo cuerpo legal, tienen el carácter de personalísimos e irrenunciables, y si el finiquito suscrito por las partes tiene o no efectos vinculantes que permitan otorgarle un poder liberatorio respecto de los derechos y obligaciones emanadas de la responsabilidad de la empleadora por la enfermedad profesional.

Al respecto, expone que se establecieron como hechos de la causa que la actora se desempeñaba como docente municipal y fue despedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 letra c) de la Ley N°19.070, esto es, pérdida de confianza del director del establecimiento educacional, suscribiendo el respectivo finiquito con renuncia genérica, pero en el cual hizo reserva expresa y específica de determinados derechos; y que el diagnóstico de la enfermedad reclamada consistió en un síndrome angustioso depresivo.

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