Diario Constitucional

Decisión unánime.

CS rechaza impugnación relativa a la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos.

La impugnación se dedujo por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Por Redacción·06 de junio de 2021·4 min de lectura
Presentación de licencia médica días antes que se materialice el despido preavisado tiene el efecto de suspender o posponer la fecha de término de la relación laboral.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por Juzgado de Letras del Trabajo, que declaró que la no renovación de la contrata de la actora se debió a motivos de discriminación en razón de su sexo.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la aplicación del procedimiento de tutela de derechos fundamentales a funcionarios públicos de las Fuerzas Armadas, en particular a funcionarios a contrata de la Dirección General del Territorio Marítimo y Mercante, que tienen un estatuto especial en el que se regula expresamente su desvinculación.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que dedujo en contra de aquella que acogió la acción de tutela laboral, sosteniendo que reiteradamente se ha resuelto que el estatuto de tutela laboral resulta aplicable a los funcionarios públicos, tal como se aprecia en un fallo recaído en causa Rol N°4.890-19, dado que su ámbito de aplicación abarca o comprende a todos los trabajadores sin distinción, calidad que poseen los funcionarios públicos. Así las cosas, concluyó que el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de una contrata, toda vez que el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, lo habilita para tomar conocimiento de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales y la acción de tutela laboral, ejercitada por un funcionario público que denuncia una conducta de su empleador que, a su juicio, afecta sus derechos fundamentales es, precisamente y a la luz de lo preceptuado en el artículo 485 del Código del Trabajo, una de aquellas “cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales”, que la referida judicatura está llamada a resolver, conforme a la interpretación de la normativa laboral que aquí se ha venido desarrollando. Así las cosas, atendida la entidad y naturaleza de los derechos que por esta vía se pretende proteger, los que deben considerarse inviolables en cualquier circunstancia, concluyó no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos, particularmente si se toma en consideración que los elementos de subordinación y dependencia propios de la relación laboral, se dan fuertemente en el contexto de las relaciones del Estado con sus trabajadores, siendo éste un espacio en el cual la vigencia real de los derechos fundamentales puede verse afectada a consecuencia del ejercicio de las potestades del Estado empleador.

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